¿Envías emails que se te devuelven con el mensaje de error ‘SMTP diagnostic: 550 5.7.1 Sender ID (PRA) Not Permitted’ y buscas ayuda? Como expertos en email ?, te explicamos qué significa este error y qué puedes hacer al respecto.

El problema: identificación del remitente de un email

Para empezar, debes saber que este error está relacionado con un problema en la identificación del remitente de un email.

Sender ID intenta mejorar una deficiencia principal en Sender Policy Framework (SPF), y es que este no verifica las direcciones de cabecera que indica la parte que envía. Generalmente estos emails se muestran al usuario, y se utilizan para responder a los correos electrónicos. De hecho, los remitentes pueden ser diferentes de la dirección que SPF intenta verificar; es decir, SPF comprueba sólo la dirección del origen del mail.

Sin embargo, hay muchos campos del encabezado de correo electrónico que son similares y que contienen todos ellos información de la parte remitente; por lo tanto, Sender ID define en el RFC 4407 una Purported Responsible Address (algo así como Dirección Pretendidamente Responsable o PRA), así como un conjunto de reglas heurísticas para determinar esta dirección de entre los muchos encabezados típicos de un correo electrónico.

En esencia, además de verificar la dirección del remitente, un servidor de correo que aplique Sender ID puede también verificar si la dirección IP desde la que enviamos tu email coincide con los registros SPF de la dirección de cabecera. En caso de que tu dominio tenga un registro SPF definido como Hardfail en el que no se listen las direcciones IP necesarias, tu email será rechazado como no legítimo.

Las soluciones: cómo resolver el error 550 5.7.1 Sender ID (PRA) Not Permitted

No te preocupes si te encuentras con este error, aquí te mostramos diferentes cosas que puedes hacer:

  • Lista el rango de IPs de tu proveedor de servicios de email en tu registro SPF. Al hacerlo, tu registro SPF seguirá protegiendo a terceros ante emails falsificados que pretendan ser tuyos, a la vez que autoriza a tu proveedor de servicios de email como una fuente legítima de los emails que envías. Si envías correos electrónicos certificados con eEvidence, puedes contar con nuestro equipo de soporte para que te ayuden.
  • Cambia tu registro SPF de Hardfail a Softfail. Al hacerlo, un email tuyo que provenga de una dirección IP de tu proveedor de servicios de email todavía podrá parecer sospechoso a los demás, pero ya será decisión del servidor de correo del destinatario el aceptarlo como legítimo o no.
  • Pídenos que actuemos. Como cliente de eEvidence podemos ayudarte a salir de esta. Este inconveniente del Sender ID no solo nos afecta a nosotros: afecta a cualquier servicio de redireccionamiento o de listas de correo que envía emails en nombre de otros. Sender ID propone que añadamos una línea a la cabecera del email, de manera que el servidor de correo del destinatario entienda que estamos reenviando un email originalmente enviado por ti. Esta solución sin duda resuelve el problema, sin embargo entre la comunidad de Internet no hay consenso acerca de si entra o no en conflicto con el estándar Simple Mail Transfer Protocol. Por esta razón, solamente aplicaremos esta solución bajo demanda y cuando no exista más remedio.

Sobre nosotros

Somos eEvidence, el servicio de entrega electrónica certificada más usado a nivel mundial que permite a individuos y empresas certificar sus correos electrónicos con validez legal.

En 2012, creamos nuestra tecnología de certificación electrónica porque queríamos que todo el mundo pudiera comunicarse de forma más segura y con mayores garantías. Desde entonces, nuestra tecnología patentada se ha adoptado en más de 90 países y está certificando actualmente más de 50 millones de correos electrónicos.

Visita esta página si quieres saber más acerca del email certificado y por qué es posible que quieras enviar a partir de ahora.

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Esta entrada de blog es una versión actualizada de la original titulada “550 5.7.1 Sender ID (PRA) Not Permitted“, publicada en el blog de eEvidence el 20 de Junio de 2017 por Carlos Ticó.


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