El sector financiero opera bajo uno de los marcos regulatorios más estrictos de la Unión Europea. En el ámbito del crédito al consumo, las entidades crediticias deben ser capaces de probar qué comunicaciones realizaron, qué información entregaron al consumidor y cuándo lo hicieron.

La regulación no solo exige informar, sino demostrar que se informó correctamente, y hacerlo en un soporte duradero, conservable e inalterable.

La obligación de informar y el riesgo de incumplimiento

Un ejemplo paradigmático es el Artículo 5 de la Directiva 2008/48/EC, que obliga al acreedor a proporcionar, antes de que el consumidor quede vinculado contractualmente, información detallada mediante el formulario de Información Normalizada Europea (INE).

Si la entidad no puede acreditar fehacientemente que entregó esa información en tiempo y forma, queda expuesta a:

  • sanciones administrativas,
  • anulabilidad de contratos,
  • reclamaciones de consumo,
  • pérdida de procedimientos ante supervisores o tribunales.

En el mundo del crédito, no basta con cumplir… hay que demostrar que se cumplió.

El correo electrónico como soporte duradero acreditable

Las directivas europeas consideran el correo electrónico como un soporte duradero siempre que se garantice su conservación, integridad e inmutabilidad.

Por ello, el email se ha convertido en el medio idóneo para entregar:

  • información precontractual (INE),
  • condiciones generales y particulares,
  • documentos SEPA,
  • comunicaciones de modificación o resolución,
  • avisos reglamentarios exigidos por ley.

La clave, sin embargo, no está en enviar el email… sino en poder probar de forma irrefutable que se envió y se puso a disposición del consumidor.

Acreditación mediante entrega electrónica registrada: eEvidence

Aquí entra en juego eEvidence, como tercero de confianza que certifica:

  • qué se envió,
  • a quién,
  • cuándo,
  • con qué contenido exacto,
  • y si el servidor del destinatario lo aceptó para su entrega.

Cada envío genera un eEvid, un documento PDF firmado electrónicamente que incluye:

  1. copia íntegra del email y sus adjuntos,
  2. huellas digitales SHA-256,
  3. registro SMTP completo de transmisión,
  4. firma electrónica que garantiza su inmutabilidad.

En definitiva, eEvidence proporciona una prueba inmutable e incontestable de cualqueir comunicación enviada por email, en segundos. Es la forma más sencilla, rápida y económica de cumplir con el requisito de “soporte duradero acreditable”.

Sin embargo, el crédito al consumo no termina con la comunicación: también exige consentimiento y aceptación, y ahí es donde entra eEvidSign.

El papel de la firma electrónica en el crédito al consumo

Además de entregar información, la normativa exige recoger consentimientos, aceptaciones y autorizaciones que deben ser verificables y atribuibles al consumidor.

Entre ellas:

  • aceptación de las condiciones del préstamo,
  • autorización para realizar comprobaciones crediticias,
  • consentimiento para tratamiento de datos (RGPD),
  • aceptación SEPA para domiciliaciones,
  • aceptación de modificaciones contractuales.

La firma electrónica aporta la prueba de autoría y voluntad, complementando la prueba de entrega que proporciona el email certificado.

Firma electrónica simple: rápida, válida y suficiente para la mayoría de procesos

En crédito al consumo, la firma electrónica simple, correctamente instrumentada, es plenamente válida siempre que pueda demostrarse:

  • que el firmante recibió el documento,
  • que tuvo acceso a él,
  • y que realizó una acción inequívoca de aceptación.

eEvidSign permite flujos de firma simples con:

  • enlace único y tokenizado,
  • registro técnico completo de accesos,
  • evidencia firmada electrónicamente.

Perfecto para:

  • aceptación de INE,
  • consentimiento RGPD,
  • aceptación de ofertas precontractuales,
  • renovaciones automáticas,
  • contratos digitales de bajo riesgo.

Firma electrónica avanzada (AES): identificación reforzada para mayor seguridad

Cuando la operación lo requiere (importe elevado, riesgo de fraude, exigencia del departamento de cumplimiento), eEvidSign permite convertir el proceso en firma avanzada, incorporando:

  • OTP por SMS (2FA),
  • validación de identidad basada en email + móvil,
  • trazabilidad sólida del proceso de firma.

La AES es especialmente útil para:

  • aceptación del contrato final,
  • firmas SEPA,
  • reestructuración de deuda,
  • contrataciones de riesgo medio-alto.

El flujo perfecto: Email certificado + Firma electrónica integrada

Las entidades financieras están adoptando un flujo dual:

  1. eEvidence → comunicación certificada
    Se entrega la información precontractual, contractual o regulatoria con evidencia de envío, contenido y entrega.

  2. eEvidSign → aceptación certificada
    El cliente firma electrónicamente lo recibido con prueba de identidad y aceptación.

Esta combinación crea una cadena probatoria completa, ideal para auditorías internas, supervisores, reclamaciones de consumo y procedimientos judiciales.

Un contrato digital debe ser tanto “entregado” como “aceptado” con garantías.
eEvidence cubre lo primero; eEvidSign cubre lo segundo.


Conclusión

La normativa del crédito al consumo exige que las entidades financieras sean capaces de acreditar comunicaciones y consentimientos de manera incontestable.

El email certificado permite entregar información en soporte duradero con prueba fehaciente, mientras que la firma electrónica simple o avanzada permite atribuir y demostrar la voluntad contractual del consumidor.

Juntas, eEvidence + eEvidSign constituyen una infraestructura de confianza que:

  • reduce riesgos regulatorios,
  • evita sanciones,
  • disminuye el coste operativo,
  • y permite una gestión completamente digital del ciclo del crédito.

En un sector donde cada comunicación importa, la evidencia electrónica no es un extra: es un requisito esencial de cumplimiento.


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