El uso del email certificado como medio de comunicación con validez legal es ya una realidad consolidada. Los tribunales españoles y europeos reconocen su fuerza probatoria, siempre que el servicio cumpla los requisitos establecidos por el Reglamento eIDAS y garantice la autenticidad, integridad y entrega del mensaje.

En este artículo repasamos las principales referencias jurisprudenciales y explicamos por qué los correos electrónicos certificados tienen el mismo valor que un burofax o acta notarial en los procedimientos judiciales.

El Reglamento (UE) 910/2014, conocido como eIDAS, define en su artículo 3.36 los servicios de entrega electrónica certificada (ERDS), dentro de los cuales se enmarca el email certificado.

Además, su artículo 43.1 establece que:

“A los datos enviados y recibidos mediante un servicio de entrega electrónica certificada no se les denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales por el mero hecho de que estén en formato electrónico o no cumplan los requisitos de servicio cualificado.”

En otras palabras, el email certificado —aunque no sea un servicio cualificado— no puede ser rechazado como prueba ante un tribunal si acredita correctamente el envío, el contenido y la entrega del mensaje.

Qué valoran los jueces

En la práctica, los tribunales valoran tres elementos esenciales para determinar la validez probatoria de una comunicación electrónica:

  1. Autenticidad: que el mensaje proceda realmente del remitente declarado.
  2. Integridad: que el contenido no haya sido alterado.
  3. Entrega: que el mensaje haya llegado (o haya sido puesto a disposición) del destinatario.

Un servicio de email certificado, como eEvidence, documenta cada una de estas fases mediante sellos de tiempo cualificados, huellas criptográficas y evidencias técnicas, todo reunido en un documento firmado electrónicamente: el eEvid.

Jurisprudencia española relevante

La jurisprudencia reciente ha reforzado de forma clara la admisibilidad y fuerza probatoria del email certificado:

  • SAP Madrid, Sección 28ª, 23/12/2024 (n.º 18026/2024):
    Reconoce expresamente la validez del email certificado para acreditar la comunicación previa exigida por la Ley 1/2025 (MASC).

  • SAP Pontevedra, 131/2024:
    Considera que la entrega de un email certificado con prueba de contenido y recepción cumple con las exigencias de comunicación fehaciente.

  • SAP Zaragoza, 1107/2025:
    Acepta la comunicación electrónica certificada como medio suficiente para demostrar el intento de mediación previo al proceso judicial.

Estos pronunciamientos confirman una tendencia judicial consistente: lo relevante no es el medio (papel o digital), sino la capacidad de acreditar los hechos de forma técnica y verificable.

Jurisprudencia europea

A nivel europeo, varias resoluciones y dictámenes técnicos avalan el principio de neutralidad tecnológica en materia probatoria: lo importante es la evidencia, no el canal.

El propio Reglamento eIDAS fue concebido para favorecer la interoperabilidad y la equivalencia legal entre los distintos medios electrónicos, reconociendo la fiabilidad de los servicios que certifiquen de manera verificable las comunicaciones digitales.

Cómo se acredita una comunicación certificada

Un email certificado de eEvidence genera un documento electrónico (el eEvid) que contiene:

  • Identificación técnica del remitente y destinatario.
  • Copia íntegra del mensaje y sus adjuntos.
  • Sello de tiempo cualificado y firma electrónica.
  • Registro de transmisión y entrega (o rechazo).

Este documento puede verificarse electrónicamente, y constituye prueba plena del envío y contenido de la comunicación.


Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Un email certificado tiene la misma validez que un burofax?

Sí. Los tribunales consideran que ambos son medios de comunicación fehaciente, siempre que acrediten origen, contenido y entrega.

¿Es necesario que el servicio sea “cualificado” según eIDAS?

No. El artículo 43.1 del Reglamento eIDAS establece que no puede negarse efecto jurídico a un servicio de entrega electrónica no cualificado si cumple los requisitos de evidencia.

¿Qué ocurre si el destinatario no abre el email?

La prueba no exige acreditar la lectura, sino que el mensaje fue puesto a disposición del destinatario en su servidor. Esto cumple la exigencia legal de comunicación.

¿Puede un juez rechazar un email certificado como prueba?

No debería. Siempre que el servicio acredite de forma técnica la integridad y entrega, el juez puede valorar su fuerza probatoria igual que la de otros medios reconocidos.


Conclusión

El email certificado se ha consolidado como un medio plenamente válido para acreditar comunicaciones legales. Su reconocimiento judicial, tanto en España como en la Unión Europea, demuestra que la justicia acepta la digitalización siempre que exista trazabilidad y evidencia técnica verificable.

Con soluciones como eEvidence, las empresas y profesionales pueden notificar, reclamar o acreditar comunicaciones con la misma fuerza legal que un burofax, pero con la agilidad, inmediatez y eficiencia del entorno digital.


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