Aunque en el lenguaje cotidiano —e incluso en algunos contextos profesionales— los términos firma digital y firma electrónica se utilizan indistintamente, en realidad representan conceptos tecnológicos y legales distintos, con funciones claramente diferenciadas.

Comprender esta distinción no es una cuestión semántica: es fundamental para garantizar la validez legal de los acuerdos, la integridad de los documentos y su admisibilidad como prueba ante terceros o tribunales.

A continuación, explicamos qué es cada una, cómo se complementan y por qué ambas son necesarias en un entorno jurídico-digital sólido.

1. ¿Qué es una firma electrónica? El acuerdo

La firma electrónica se centra en la voluntad del firmante. Su función principal es expresar el consentimiento de una persona respecto al contenido de un documento, actuando como el equivalente digital de firmar un contrato en papel.

Desde el punto de vista legal, normativas como el Reglamento eIDAS (UE) o la E-Sign Act (USA) definen la firma electrónica como cualquier proceso, dato o símbolo asociado a un documento que una persona utiliza con la intención explícita de firmar.

Lo relevante no es el formato, sino la intención.

Formas habituales de firma electrónica

Existen múltiples maneras de manifestar ese consentimiento, cuya idoneidad depende del nivel de riesgo y del marco normativo aplicable:

  • Aceptar condiciones mediante un botón o checkbox.
  • Dibujar una rúbrica en pantalla con ratón o dispositivo táctil.
  • Firmar mediante un enlace recibido por email o SMS.
  • Autenticarse con un sistema de identidad electrónica.

Todas estas modalidades pueden ser legalmente válidas si se acompañan de evidencias suficientes sobre quién firmó y en qué condiciones.

2. ¿Qué es una firma digital? La seguridad

La firma digital, en cambio, no expresa voluntad ni consentimiento. Es un mecanismo puramente técnico cuyo objetivo es garantizar la integridad y autenticidad de un documento electrónico.

Se basa en técnicas criptográficas (PKI, certificados digitales, funciones hash) y actúa como un sello de seguridad aplicado al archivo final.

Características clave de la firma digital

  • Huella única: Cada documento genera una firma digital irrepetible.
  • Prueba de origen: Permite verificar que el archivo procede de una fuente legítima.
  • Inmutabilidad: Cualquier modificación posterior invalida la firma.

Es importante subrayar que una firma digital no cifra el documento ni sustituye al archivado; simplemente permite verificar que el contenido no ha sido alterado desde el momento en que fue sellado.

3. Diferencias clave: la analogía del sello

Una forma sencilla de entender la diferencia es mediante una analogía clásica:

  • La firma electrónica equivale a escribir tu nombre al final de una carta. Representa tu intención de aceptar su contenido.
  • La firma digital es comparable a un sello de lacre colocado sobre el sobre cerrado. No dice quién está de acuerdo, pero sí garantiza que nadie ha manipulado el contenido.

Mientras la firma electrónica prueba el acuerdo, la firma digital prueba la autenticidad técnica del documento.

Para que un documento electrónico sea sólido desde el punto de vista jurídico, debe cumplir tres principios esenciales, conocidos habitualmente como las tres I:

  1. Intención: Evidencia clara de la voluntad de firmar.
  2. Identidad: Capacidad de vincular la firma a una persona concreta.
  3. Integridad: Garantía de que el documento no ha sido modificado.

La firma electrónica cubre la intención y contribuye a la identificación del firmante.
La firma digital asegura la integridad técnica del documento final.

Cuando ambas se combinan correctamente, el resultado es un documento ejecutable legalmente, verificable de forma independiente y resistente a impugnaciones técnicas.

En ausencia de la firma digital, un documento firmado electrónicamente podría ser alterado sin que existiera una prueba objetiva de esa manipulación. Y sin firma electrónica, un documento técnicamente íntegro carecería de valor contractual.


Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Son lo mismo firma digital y firma electrónica?
No. La firma electrónica expresa el consentimiento del firmante; la firma digital garantiza la integridad técnica del documento.

¿Puede existir una firma electrónica sin firma digital?
Sí, pero ofrecería menores garantías probatorias ante una disputa.

¿Una firma digital por sí sola crea un contrato válido?
No. La firma digital no expresa voluntad; necesita ir acompañada de un proceso de firma electrónica.

¿Qué exige el Reglamento eIDAS?
eIDAS reconoce ambas figuras y establece que su combinación adecuada permite garantizar validez legal, integridad y no repudio.


Conclusión

La confusión entre firma digital y firma electrónica es habitual, pero sus funciones son complementarias, no intercambiables. La firma electrónica aporta la voluntad jurídica; la firma digital, la seguridad técnica.

Solo cuando ambas trabajan juntas se obtiene un documento electrónico verdaderamente robusto, capaz de resistir auditorías, conflictos legales y el paso del tiempo con plenas garantías.


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