La firma electrónica ha sido plenamente reconocida en España y en toda la Unión Europea como un mecanismo válido para firmar documentos con eficacia jurídica y como prueba en procedimientos judiciales. Su marco legal se apoya en dos pilares:

  • El Reglamento (UE) 910/2014 – eIDAS, de aplicación directa en España.
  • La Ley 6/2020, que regula aspectos complementarios relativos a los servicios electrónicos de confianza (responsabilidad, supervisión, régimen sancionador).

Asimismo, la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico establece condiciones para la validez de los contratos electrónicos.

Este conjunto normativo define el alcance probatorio de la firma electrónica y establece los criterios bajo los cuales los tribunales valoran su autenticidad e integridad.

El Reglamento eIDAS distingue tres niveles de firma electrónica, cada uno con características técnicas y jurídicas propias:

  1. Firma electrónica simple
    Son datos electrónicos asociados al firmante que expresan su intención de firmar (art. 3.10 eIDAS).

  2. Firma electrónica avanzada (AES)
    Requiere garantías adicionales: identificación unívoca del firmante, control exclusivo sobre los datos de firma y detección de cualquier modificación posterior.

  3. Firma electrónica cualificada (QES)
    Es una firma avanzada respaldada por un dispositivo cualificado y un certificado cualificado emitido por un proveedor incluido en la lista de confianza de la UE.

En relación a la QES, por mucho que el legislador europeo la distinga claramente:

La firma electrónica cualificada es la única que tiene el mismo efecto legal que la firma manuscrita. (Artículo 25.2 del eIDAS)

esto no implica en absoluto que las firmas simples o avanzadas carezcan de validez probatoria. Su fuerza dependerá del conjunto de evidencias que acompañe al documento.

Admisibilidad de firmas no cualificadas: el principio de no discriminación

El eIDAS incorpora un principio fundamental:

Una firma electrónica no cualificada no puede ser rechazada como prueba únicamente por estar en formato electrónico o por no ser cualificada.

En la práctica, esto significa:

  • Contratos privados pueden firmarse válidamente con firma simple o avanzada.
  • Los tribunales deben admitirlas como prueba, evaluando su autenticidad caso por caso.
  • Solo ciertos procedimientos ante administraciones públicas españolas pueden requerir necesariamente firma cualificada.

Por tanto, la clave para que una firma no cualificada sea convincente ante un juez no es su categoría, sino la robustez de la evidencia técnica que la acompaña. De hecho, dada la alta complejidad y fricción de la QES, los tipos de firma electrónica predominante en entornos empresariales son y seguirán siendo la firma simple y la firma avanzada.

Cómo reforzar el valor probatorio de una firma electrónica

En un litigio, la validez de la firma depende de la capacidad de demostrar:

  • Quién firmó.
  • Cómo se identificó.
  • Qué documento firmó exactamente.
  • Qué ocurrió durante el proceso de firma.
  • Si el documento se ha mantenido íntegro desde entonces.

A continuación, se detallan los mecanismos que permiten fortalecer una firma no cualificada para su defensa en juicio:

1. Autenticación reforzada del firmante

Métodos como:

  • Enlaces de acceso tokenizados.
  • Códigos OTP enviados por SMS certificado.
  • Validaciones multi-factor.

Estos elementos acreditan que el firmante era quien decía ser y que actuó de forma voluntaria.

2. Registro de auditoría y evidencia técnica

El proveedor debe generar un audit trail que incluya:

  • Direcciones IP.
  • Eventos de acceso y firma.
  • Huella criptográfica del documento.

Este registro acredita el proceso completo y permite demostrar la ausencia de manipulación.

3. Garantía de integridad y autenticidad

El documento de evidencia puede ser firmado electrónicamente mediante firma cualificada, asegurando su inmutabilidad en el tiempo. Esto permite usarlo como prueba pericial robusta ante cualquier tribunal.

4. Comunicaciones certificadas asociadas

La puesta a disposición del documento, recordatorios o la notificación de firma completada deben enviarse mediante:

  • email certificado, o
  • SMS certificado.

Estas comunicaciones acreditan envío, contenido y entrega, complementando la trazabilidad del proceso.


Conclusión

El derecho europeo y español reconocen que las firmas no cualificadas —simple y avanzada— son plenamente admisibles como prueba.

Su eficacia jurídica depende de la fortaleza técnica y documental del proceso de firma:

  • autenticación del firmante,
  • trazabilidad certificada,
  • integridad criptográfica,
  • comunicaciones fehacientes,
  • y evidencia verificable.

En definitiva, si la QES es la llave maestra del ecosistema eIDAS, las firmas no cualificadas pueden ser llaves igualmente válidas, siempre que se acompañen del “registro notarial digital” adecuado: autenticación fuerte, auditoría certificada y total garantía de integridad.


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