Suscriptores de streaming

En los últimos meses ha tomado fuerza una medida clave dentro del proyecto de la Ley de Servicios de Atención a la Clientela , impulsada por el Ministerio de Consumo. Esta normativa, aún en fase final de tramitación parlamentaria, busca modernizar y mejorar la relación entre empresas y consumidores, especialmente en lo referente al control de suscripciones digitales y servicios recurrentes.

Una de las principales novedades incluidas en esta ley es la obligación para las empresas de informar a sus clientes con 15 días de antelación sobre la renovación automática de cualquier suscripción . Esto incluye plataformas como Spotify, Netflix, gimnasios, revistas digitales y cualquier otro servicio contratado bajo modalidad de pago periódico.

¿Por qué se introduce esta medida?

El objetivo principal es facilitar un consumo más consciente y responsable . Según fuentes parlamentarias, muchas personas tienen contratados servicios de los que incluso han olvidado su existencia, simplemente porque no recordaron cancelarlos tras el periodo promocional o de prueba gratuita.

Con esta nueva exigencia, las empresas deberán no solo avisar del vencimiento del contrato, sino también explicar claramente las consecuencias de no realizar ninguna acción . Es decir, si el cliente no manifiesta expresamente su voluntad de darse de baja, se entenderá que desea continuar con el servicio, pero siempre habiendo sido informado con tiempo suficiente.

¿A qué empresas va dirigida?

La LeySAC no va dirigida exclusivamente a las grandes empresas, aunque sí establece obligaciones específicas para ellas.

El artículo 2 del proyecto de ley define su ámbito de aplicación de la siguiente manera:

  1. Se aplicará a todas las empresas, establecidas en España o en cualquier otro Estado, que lleven a cabo la ejecución efectiva de los siguientes servicios de carácter básico de interés general, ofrecidos o prestados en territorio español:
    • Servicios de suministro y distribución de agua y energía.
    • Servicios de transporte de pasajeros (aéreo, ferrocarril, marítimo o fluvial, autobús o autocar).  
    • Servicios postales.
    • Servicios de comunicación audiovisual de acceso condicional mediante pago.
    • Servicios de comunicaciones electrónicas, incluidos los servicios telefónicos.
    • Servicios financieros (que se regirán por su normativa sectorial y supletoriamente por esta ley).  
  2. También se aplicará a las grandes empresas, con independencia del sector al que pertenezcan. A estos efectos, se considerarán grandes empresas aquellas que cumplan los criterios establecidos en la Ley 43/2010, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 27/1999, de 16 de julio, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en materia de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (generalmente, más de 250 empleados o un volumen de negocio anual superior a 50 millones de euros).

Por lo tanto, podemos concluir que la ley tiene un doble enfoque:

  • Obligaciones para todas las empresas que presten los servicios básicos de interés general mencionados en el punto 1, independientemente de su tamaño. Esto asegura un estándar mínimo de calidad en sectores esenciales para los consumidores.
  • Obligaciones adicionales para las grandes empresas en general, reconociendo su mayor capacidad y potencial impacto en los consumidores. Estas obligaciones adicionales buscan elevar aún más los estándares de calidad en la atención al cliente por parte de las empresas de mayor tamaño.

Es decir, si tu empresa pertenece a alguno de los sectores de servicios básicos de interés general, la ley te afectará. Si además tu empresa es considerada una «gran empresa», también te aplicarán una serie de obligaciones adicionales.

¿Cómo garantizar el cumplimiento legal?

Aquí surge una cuestión clave: ¿cómo demostrar que se ha realizado este aviso con la antelación y forma requeridas por la ley? La respuesta pasa por el uso de medios fehacientes que permitan acreditar la entrega del mensaje ante cualquier posible reclamación.

Y es aquí donde entra en juego el email certificado, ofreciendo claras ventajas y oportunidades en el contexto de la nueva Ley:

  1. Prueba fehaciente de envío y recepción. A diferencia de un correo electrónico convencional, el email certificado permite garantizar que el mensaje fue enviado y recibido por el destinatario, con evidencia de su contenido, adjuntos y fecha y hora exactas.
  2. Cumplimiento documental. Las empresas podrán disponer de un justificante digital válido ante cualquier auditoría o proceso sancionador.
  3. Facilidad de integración. Este tipo de comunicación puede automatizarse fácilmente dentro de los sistemas de gestión de clientes (CRM), asegurando cumplimiento sin aumentar significativamente la carga operativa.
  4. Coste. Cuando analizamos las distintas opciones de comunicaciones certificadas desde la perspectiva del coste, no hay color: el coste de un email certificado es al menos 30 veces inferior al de una comunicacion certificada postal. Punto.
  5. Confianza mutua. Los usuarios se sentirán más seguros sabiendo que están siendo informados correctamente, mientras que las empresas pueden evitar conflictos innecesarios derivados de olvidos o malentendidos.

Un paso hacia una relación comercial más transparente

Esta medida no solo protege al consumidor, sino que también beneficia a las empresas que buscan construir relaciones comerciales basadas en la transparencia y la confianza. El email certificado no solo sirve como herramienta de cumplimiento legal, sino también como un medio para reforzar la reputación de marca y reducir futuras disputas.

Además, esta normativa viene acompañada de otras mejoras, como:

  • Límite de espera telefónica de 3 minutos.
  • Prohibición de ofrecer exclusivamente atención automatizada.
  • Reducción a 15 días del plazo máximo para resolver reclamaciones.

En resumen

La nueva Ley de Atención a la Clientela supone un antes y un después en la protección del consumidor digital. Obliga a las empresas a ser más proactivas en la comunicación con sus clientes y abre la puerta a soluciones tecnológicas como el email certificado , capaz de aportar seguridad jurídica, eficiencia operativa y una experiencia más transparente para ambas partes.

Si tu empresa ofrece algún tipo de suscripción digital, es momento de revisar tus procesos de comunicación y explorar opciones que garanticen el cumplimiento legal con respaldo probatorio. El futuro de la atención al cliente está en la claridad, la anticipación y la trazabilidad.

¿Listo para dar el salto al email certificado? Contáctanos hoy mismo y anticípate a las exigencias de la nueva Ley de forma sencilla y segura.