La Ley 1/2025 ha marcado un antes y un después en nuestro sistema judicial, al introducir la obligatoriedad de acreditar un intento de mediación o MASC (Medio Adecuado de Solución de Controversias) antes de interponer una demanda. Esta medida, diseñada para reducirla litigiosidad, ha generado no pocas dudas, entre ellas: ¿qué medio de comunicación se considera válido para cumplir con este requisito?

En este artículo, te explicamos por qué el email certificado de eEvidence es una herramienta robusta y jurídicamente sólida y eficaz para acreditar la certeza de las comunicaciones relativas a la mediación previa, gracias a su total alineación con la normativa, la jurisprudencia y la doctrina más actual.

La Ley 1/2025 no exige un “servicio cualificado” para acreditar las comunicaciones de mediación previa, sino que basta con garantizar x. Lo relevante es poder demostrar que el intento de diálogo fue real y que consta acreditado, aunque solo fuera en grado de intento.

Es muy relevante tener en cuenta los criterios de unificación de actuación de los Letrados de la Administración de Justicia de Barcelona ante la LO 1/2025 (Fórum de marzo 2025), donde se señala que lo exigido es la acreditación documental de la fecha, recepción y acceso al contenido de la comunicación —admitiéndose medios como burofax, mail certificado, correo electrónico con constancia de recepción y contenido, o acta notarial— sin que en ningún caso se imponga la utilización de un “prestador cualificado”.

En este contexto, resulta clave el Reglamento (UE) 910/2014, conocido como eIDAS:

  • Su artículo 3.36 define los servicios de entrega electrónica certificada (por ejemplo, el servicio de email certificado eEvidence), como:

«un servicio que permite transmitir datos entre partes terceras por medios electrónicos y aporta pruebas relacionadas con la gestión de los datos transmitidos, incluida la prueba del envío y la recepción de los datos, y que protege los datos transmitidos frente a los riesgos de pérdida, robo, deterioro o alteración no autorizada.»

  • El artículo 43.1 añade que

«A los datos enviados y recibidos mediante un servicio de entrega electrónica certificada no se les denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales por el mero hecho de que estén en formato electrónico o no cumplan los requisitos de servicio cualificado de entrega electrónica certificada.»

Esto significa que el legislador europeo ha querido favorecer la validez de las comunicaciones electrónicas certificadas, siempre que permitan acreditar los tres pilares fundamentales: origen, contenido y entrega, sin que, por tanto, sea de ningún modo exigible el añadido de tratarse de los denominados como “servicios cualificados por el Reglamento eIDAS.

La clave: probar origen, contenido y entrega

Un email certificado de eEvidence es mucho más que un simple correo electrónico. Ofrece una prueba sólida y fiable de cada comunicación, acreditando los pilares fundamentales para cumplir con la ley:

  • Acreditación del origen: Verificamos que el remitente es el titular de la dirección de email y que el origen y contenido del email son legítimos.
  • Acreditación del contenido: El recibo eEvid incluye una copia íntegra del mensaje y sus archivos adjuntos, asegurando que nadie pueda cuestionar lo que realmente se transmitió.
  • Acreditación de la transmisión y, en su caso, entrega: Registramos todo el proceso de envío bajo estándares de Internet, dejando constancia técnica de la comunicación y de su aceptación, o no aceptación, en destino.

Todos estos elementos se recogen en el certificado eEvid, un documento PDF firmado electrónicamente y con sello de tiempo cualificado, que actúa como evidencia inmutable y verificable en un tribunal.

Jurisprudencia respalda la validez

El uso de un servicio de email certificado para acreditar la mediación ya ha sido avalado por los tribunales españoles. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (SAP 18026/2024, de 23 de diciembre de 2024), reconoció expresamente que este tipo de comunicaciones cumplen con la exigencia de acreditar la mediación previa.

Otras resoluciones en línea con esta interpretación:

  • SAP Pontevedra 131/2024 y SAP Zaragoza 1107/2025, que respaldan el valor probatorio del email certificado como medio de comunicación fehaciente.
  • El Auto de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8ª (18/07/2025), que valida las comunicaciones electrónicas en el marco de la Ley 1/2025 bajo el principio pro actione.

Doctrina: Confilegal y el principio pro actione

En su análisis en Confilegal, el jurista Jesús M. Sánchez sostiene que la Ley 1/2025 debe interpretarse conforme al principio pro actione, que exige facilitar el acceso a la justicia evitando obstáculos formales innecesarios.

La clave, según su opinión, es que los medios empleados acrediten:

  • Quién envía la comunicación.
  • Qué contenido se transmite.
  • A qué destinatario va dirigida.
  • Y cuándo se entrega.

El servicio de email certificado eEvidence cumple de manera precisa con estos requisitos.


FAQs

¿La Ley 1/2025 exige usar un servicio cualificado para acreditar la mediación? No. La norma no establece esa exigencia. Basta con que el medio empleado permita acreditar de forma fehaciente origen, contenido y entrega de la comunicación.

¿El servicio de email certificado eEvidence garantiza que el destinatario ha leído el mensaje? Lo que exige la norma no es acreditar la lectura, sino la correcta transmisión y entrega de la comunicación. eEvidence certifica que el mensaje ha sido puesto a disposición del destinatario en su servidor de correo, cumpliendo con la exigencia legal prevista en la Ley 1/2025 de medidas de eficiencia procesal y mecanismos adecuados de solución de controversias (MASC). En ningún caso la Ley exige acreditar la lectura del contenido, exigencia jurídicamente imposible, de igual modo que no se requiere en el envío de un burofax.

¿Puede un juez rechazar un eEvid por no estar en la lista TSL? No. El Reglamento eIDAS (art. 43.1) establece que no puede negarse eficacia probatoria por el hecho de no ser cualificado. Lo relevante es la capacidad de acreditar envío, contenido y entrega.

¿Qué aporta un eEvid como prueba frente a otros medios electrónicos? Aporta un recibo firmado electrónicamente que contiene el contenido íntegro del email y adjuntos, sello de tiempo cualificado y constancia técnica de envío y entrega.


Conclusión

La Ley 1/2025 establece la mediación (o un intento de mediación) como requisito previo al proceso judicial. Para cumplirla, los profesionales necesitan un medio de comunicación que garantice trazabilidad, integridad y eficacia probatoria.

El servicio de email certificado eEvidence reúne todos estos elementos: acredita origen, contenido, transmisión y entrega; está amparado por el Reglamento eIDAS; y ya ha sido reconocido en jurisprudencia y doctrina como medio válido.

En definitiva, usar eEvidence es una vía sólida, eficiente y jurídicamente respaldada para acreditar la mediación previa exigida por la Ley 1/2025.


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