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Un nuevo escenario procesal tras la Ley MASC
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (Ley MASC) ha introducido un cambio relevante en la práctica procesal: antes de acudir a los tribunales, las partes deben acreditar un intento real de solución extrajudicial del conflicto.
Aunque la norma es clara en cuanto a la exigencia, durante sus primeros meses de aplicación han surgido dudas prácticas entre los profesionales del Derecho. Una de las más habituales es si resulta suficiente un email certificado para cumplir el requisito de procedibilidad o si, por el contrario, sigue siendo necesario recurrir a medios tradicionales como el burofax.
El reciente Auto 219/2025 de la Audiencia Provincial de Logroño aporta una respuesta clara y técnicamente fundamentada a esta cuestión, con un impacto directo en la práctica forense diaria.
El caso: inadmisión inicial por supuesta falta de garantías
El procedimiento tiene su origen en una demanda de juicio verbal interpuesta por un consumidor frente a una entidad bancaria, solicitando la nulidad de una cláusula hipotecaria por abusiva.
Para cumplir con el requisito previo impuesto por la Ley MASC, el demandante aportó un certificado de eEvidence que acreditaba el envío, el contenido y la entrega de una reclamación extrajudicial realizada por correo electrónico certificado.
No obstante, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño inadmitió la demanda. En su resolución sostuvo que el correo electrónico no ofrecía garantías suficientes, al no certificar —según su criterio— la identidad concreta del receptor ni la efectiva recepción del mensaje.
Esta interpretación, de carácter claramente restrictivo, fue objeto de recurso de apelación.
El pronunciamiento de la Audiencia Provincial
La Audiencia Provincial de Logroño (Sección 1ª) estimó el recurso y revocó el auto de inadmisión, ordenando la admisión de la demanda.
El tribunal analiza de forma expresa el certificado aportado y concluye que el email certificado de eEvidence acredita adecuadamente la reclamación previa exigida por la Ley MASC, basando su decisión en varios elementos clave:
Acreditación de contenido, envío y recepción
La Audiencia constata que el certificado incorpora prueba suficiente de la remisión del correo, de su contenido íntegro y de su recepción en el servidor del destinatario, lo que satisface las exigencias legales de la reclamación extrajudicial.Adecuación al artículo 439 LEC
El Auto considera cumplidos los requisitos previstos en los artículos 439 bis y 439.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicables a los litigios en materia de consumo, sin que la norma exija un medio específico ni una forma determinada más allá de la acreditación del intento de reclamación.Inexistencia de obligación de respuesta
El tribunal recuerda que la Ley MASC no impone la obtención de una respuesta por parte del reclamado. Basta con acreditar el intento de solución extrajudicial y la ausencia de contestación dentro del plazo legal.
Relevancia práctica para la abogacía
Este Auto tiene un valor que trasciende el caso concreto. Supone un nuevo respaldo explícito a la validez probatoria del email certificado en el nuevo marco procesal y aporta seguridad jurídica en un momento de adaptación normativa.
Desde una perspectiva profesional, la resolución consolida varias conclusiones relevantes:
Reconocimiento judicial de la prueba electrónica
El certificado de eEvidence es tratado como un medio probatorio válido, en línea con el artículo 43.1 del Reglamento eIDAS, que prohíbe negar efectos jurídicos a una prueba por el mero hecho de ser electrónica.Interpretación pro actione del requisito MASC
La Audiencia rechaza lecturas excesivamente formalistas que dificulten el acceso a la jurisdicción cuando existe prueba objetiva del intento de reclamación.Eficiencia económica y operativa
Al validar el email certificado como alternativa al burofax, se abre la puerta a cumplir con la Ley MASC de forma más ágil, escalable y económicamente proporcionada, sin merma de garantías.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Exige la Ley MASC el uso de un medio concreto para la reclamación previa?
No. La Ley MASC exige acreditar el intento de solución extrajudicial, pero no impone un medio específico como el burofax. Sí que excluye explícitamente otros medios, como por ejemplo los mensajes de Whatsapp.
¿Es suficiente acreditar el envío si el destinatario no responde?
Sí. La Audiencia Provincial de Logroño recuerda que no es necesaria una respuesta, sino únicamente la prueba del intento de reclamación en plazo.
¿Puede este criterio extenderse a otros tribunales?
Aunque cada órgano judicial es independiente, el Auto refuerza una línea interpretativa coherente con eIDAS y el principio pro actione, con alta capacidad de influencia.
Conclusión
El Auto 219/2025 de la Audiencia Provincial de Logroño constituye un hito relevante en la aplicación práctica de la Ley MASC. Confirma que el email certificado es un medio idóneo para acreditar la reclamación extrajudicial previa y despeja las dudas sobre su suficiencia frente a soluciones tradicionales más costosas.
Para los despachos y profesionales del Derecho, esta resolución aporta un mensaje claro: es posible cumplir con las nuevas exigencias procesales combinando seguridad jurídica, eficiencia y tecnología, con el respaldo expreso de los tribunales.
Texto íntegro de la resolución: Auto 2019/2025 de la Audiencia Provincial de Logroño, Sección 1ª, de 16 de octubre de 2025 (Roj: AAP LO 587/2025)
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