El administrador de fincas actúa, en la práctica, como representante del empresario titular del centro de trabajo: la comunidad de propietarios. Esta posición conlleva una responsabilidad directa en materia de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y, en particular, en la Coordinación de Actividades Empresariales (CAE) con todas las empresas y autónomos que intervienen en el edificio.

Trabajos de mantenimiento, limpieza, ascensores, jardinería, reformas o inspecciones técnicas implican la concurrencia habitual de terceros. En este contexto, la ley es clara: no basta con informar, es imprescindible poder acreditar que la información se entregó de forma fehaciente.

El incumplimiento de esta obligación puede derivar en responsabilidades administrativas, civiles e incluso penales, tanto para la comunidad como para el administrador.

El Real Decreto 171/2004, que regula la Coordinación de Actividades Empresariales, establece expresamente que la información sobre riesgos y medidas preventivas debe realizarse por escrito en determinados supuestos, entre ellos:

  • Cuando las empresas concurrentes generen riesgos calificados como graves o muy graves.
  • Cuando la comunidad informe sobre riesgos propios del centro de trabajo que sean graves o muy graves.
  • Cuando se impartan instrucciones específicas ante riesgos que puedan afectar a los trabajadores externos.

Desde el punto de vista jurídico, el requisito clave no es el canal utilizado, sino la capacidad de demostrar que la comunicación escrita se realizó correctamente. Aquí es donde el email certificado se convierte en una herramienta técnica especialmente adecuada: transforma una comunicación digital en una prueba documental irrefutable, alineada con la exigencia legal de “forma escrita”.

Gestión documental y deber de conservación (art. 23 LPRL)

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales exige que el empresario elabore y conserve a disposición de la autoridad laboral toda la documentación preventiva relevante. Esto incluye no solo evaluaciones de riesgos o planes de prevención, sino también todas las comunicaciones realizadas en el marco de la CAE.

En este punto, la diferencia entre un email ordinario y un email certificado es crítica:

  • El email convencional no aporta prueba sólida del contenido ni de la entrega.
  • El email certificado genera un acta de entrega que acredita el contenido íntegro enviado, la fecha y hora, y la aceptación en destino.

De este modo, cada comunicación preventiva pasa a formar parte del expediente documental de la comunidad, lista para ser aportada ante una Inspección de Trabajo.

Agilidad y trazabilidad en situaciones de emergencia

La normativa exige que, ante cualquier situación de emergencia que pueda afectar a la salud o seguridad de las personas, el empresario titular comunique de inmediato las instrucciones y medidas necesarias a todas las empresas concurrentes.

El email certificado permite realizar estas comunicaciones de forma:

  • Inmediata, sin depender de presencia física ni papel.
  • Masiva, avisando simultáneamente a todas las contratas.
  • Rastreable, con constancia individual de cada notificación realizada.

Esta combinación de rapidez y trazabilidad resulta especialmente valiosa cuando el administrador debe demostrar que actuó con diligencia ante una situación crítica.

Control de contratas y seguridad jurídica preventiva

Antes del inicio de cualquier trabajo, el administrador debe exigir a las empresas contratistas que acrediten por escrito su evaluación de riesgos, la formación de sus trabajadores y el cumplimiento de las medidas preventivas aplicables.

La comunicación preventiva en comunidades de vecinos es, en realidad, bidireccional: la comunidad informa y la contrata responde. El email certificado facilita este intercambio, dejando constancia legal de que la documentación fue entregada y recibida antes del inicio de la actividad, reforzando la seguridad jurídica de ambas partes.

Documentación crítica en comunidades de vecinos: visión resumida

En la operativa diaria del administrador de fincas, el riesgo no reside tanto en la falta de documentos como en la dificultad para demostrar que se entregaron correctamente y en plazo. La siguiente tabla resume los principales requisitos legales y cómo el email certificado permite cumplirlos de forma sistemática y verificable.

Requisito legalSolución con email certificado
Notificación por escritoCumplimiento formal automático con validez legal.
Acreditación ante InspecciónPrueba de entrega y contenido de la información preventiva.
Coordinación CAERegistro histórico de comunicaciones de riesgos concurrentes.
Prevención de sancionesTrazabilidad total para evitar responsabilidad solidaria.

Este enfoque permite al administrador trabajar con un modelo de cumplimiento preventivo, donde cada comunicación relevante queda documentada y disponible, sin depender de gestiones manuales ni de la memoria organizativa.


Preguntas frecuentes (FAQ)

¿La ley obliga a usar email certificado?

No. La normativa exige comunicar por escrito y poder acreditar la comunicación. El email certificado no es obligatorio, pero sí una de las formas más eficaces y por supuesto más seguras de cumplir ambos requisitos.

¿Un email normal sirve ante una inspección?

Podría no ofrecer garantías suficientes. Puede ser impugnado por falta de prueba de contenido o de entrega, lo que deja a la comunidad en una posición de riesgo.

¿Sirve para comunicaciones masivas a varias contratas?

Sí. El email certificado permite notificaciones múltiples, manteniendo evidencia individual de cada entrega realizada.


Conclusión

Para los administradores de fincas, cumplir con la LPRL y la CAE no es solo una cuestión técnica, sino una obligación legal con consecuencias reales. El email certificado permite convertir la obligación de informar en un proceso documentado, trazable y jurídicamente sólido, alineado con las exigencias de la normativa y preparado para cualquier inspección o reclamación futura.

En el siguiente artículo abordaremos la otra cara de la moneda: las responsabilidades legales que pueden derivarse cuando esta obligación de informar no se cumple correctamente.


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