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En el sector asegurador, no comunicar a tiempo puede tener consecuencias legales y económicas muy relevantes. La no renovación de una póliza no es una decisión interna sin más: si no se notifica correctamente al tomador, el contrato se prorroga automáticamente por un año adicional, con plena obligación de cobertura para la aseguradora.
Este escenario, lejos de ser teórico, es una de las principales fuentes de conflicto entre aseguradoras, corredurías y clientes, especialmente cuando se produce un siniestro tras una supuesta cancelación.
El marco legal: el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro
El artículo 22 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (LCS) establece con claridad los requisitos para oponerse a la prórroga de una póliza.
Desde el punto de vista jurídico, existen dos elementos críticos:
El plazo legal
La aseguradora debe comunicar su oposición a la prórroga con al menos dos meses de antelación a la fecha de vencimiento del contrato. Cualquier comunicación fuera de ese plazo carece de efectos.
La carga de la prueba
La ley no exige solo comunicar, sino poder demostrar que el tomador recibió la notificación. En caso de disputa, la carga de la prueba recae íntegramente sobre la aseguradora. Si no puede acreditarse la recepción fehaciente, la notificación se considera inexistente a efectos legales.
Cuando estas exigencias no se cumplen, el contrato se entiende prorrogado automáticamente.
Consecuencias de una notificación defectuosa
El incumplimiento del artículo 22 de la LCS expone a las aseguradoras a riesgos muy concretos:
- Prórroga automática del contrato, incluso contra la voluntad de la compañía.
- Obligación de cobertura ante siniestros, aunque el cliente ya no estuviera en la cartera deseada.
- Inversión de la carga probatoria, dificultando la defensa jurídica.
- Derecho del cliente a resolver sin preaviso, en caso de modificaciones no notificadas correctamente.
- Vulnerabilidad ante la DGSFP, al no disponer de pruebas admisibles de la comunicación.
En este contexto, el canal utilizado para notificar deja de ser un detalle operativo y pasa a ser una decisión estratégica de cumplimiento normativo.
El límite del burofax y del email ordinario
Tradicionalmente, el burofax ha sido el canal utilizado por su carácter fehaciente. Sin embargo, su coste, lentitud y complejidad lo hacen poco viable para gestionar carteras amplias de clientes.
El email ordinario, por su parte, no ofrece garantías suficientes. No acredita el contenido exacto del mensaje ni su entrega, y su valor probatorio es fácilmente impugnable tanto ante un juez como ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
El email certificado como alternativa jurídica y operativa
El email certificado conforme al Reglamento eIDAS se ha consolidado como una alternativa plenamente válida al burofax en el sector asegurador.
En este modelo, eEvidence actúa como tercero de confianza, generando un certificado que acredita de forma inalterable:
- El contenido íntegro del mensaje enviado.
- La fecha y hora exactas de envío.
- La entrega en el servidor de correo del destinatario.
Esta evidencia técnica ya es aceptada por la jurisprudencia como prueba fehaciente, siempre que garantice integridad, trazabilidad y no repudio.
Más allá de la no renovación: otros casos críticos
La necesidad de notificación fehaciente no se limita a la oposición a la prórroga de la póliza. Existen otros supuestos habituales donde la evidencia es igualmente determinante:
Modificación de condiciones o prima
Cuando se produce una subida de prima o un cambio relevante en las condiciones, la aseguradora debe informar con dos meses de antelación. Si no puede acreditarlo, el cliente tiene derecho a resolver el contrato sin preaviso.
Cancelación por impago
La suspensión de coberturas exige una comunicación fehaciente previa. El email certificado permite documentar este proceso de forma segura.
Comunicaciones en la gestión de siniestros
Instrucciones al asegurado, citaciones, requerimientos de documentación o comunicaciones al perito pueden quedar registradas oficialmente, evitando conflictos posteriores.
Automatización, trazabilidad y reducción de litigios
La certificación digital no solo aporta seguridad jurídica, sino también eficiencia operativa.
Gracias a la integración vía API, las aseguradoras pueden automatizar el envío masivo de notificaciones desde sus sistemas de gestión, manteniendo un registro centralizado y auditable.
Disponer de una evidencia técnica clara permite resolver reclamaciones ante el Defensor del Asegurado con mayor rapidez y reduce significativamente la litigiosidad.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Es obligatorio usar burofax para no renovar una póliza?
No. La ley exige notificación fehaciente, no un medio concreto. El email certificado conforme a eIDAS cumple este requisito.
¿Basta con demostrar que se envió la notificación?
No. Es imprescindible poder acreditar que el tomador recibió la comunicación o que fue puesta a su disposición de forma fehaciente. eEvidence proporciona esta evidencia.
¿El email certificado es válido ante la DGSFP?
Sí. Al generar evidencia técnica por un tercero de confianza, es admisible ante organismos reguladores y tribunales.
Conclusión
En el sector asegurador, no notificar correctamente equivale a asumir riesgos innecesarios. El email certificado permite cumplir el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro con la misma fuerza probatoria que el burofax, pero con mayor agilidad, menor coste y plena escalabilidad.
Digitalizar la notificación fehaciente no es una cuestión de eficiencia: es una decisión clave de cumplimiento y protección jurídica para la aseguradora.
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